Morelia, Mich., a 5 de enero de 2021.- El Senador Cristóbal Arias Solís tiene a salvo sus derechos político electorales para contender por la candidatura de cualquier partido político o coalición, toda vez que no es precandidato de Morena, informó este día el vocero del legislador Michoacano, Arturo Herrera Cornejo.
Apuntó que el equipo legal ha revisado rigurosamente la ley ante el escenario de que Arias Solís tiene abiertas varias opciones políticas para competir por la gubernatura, de la mano de la gente.
Herrera precisó que el artículo 159 del Código Electoral de Michoacán dice que “es precandidato, el ciudadano que haya obtenido registro ante un partido político o coalición para participar en su proceso de selección de candidatos y obtener su nominación como tal a un cargo de elección popular.“
Herrera señaló que el punto cuarto de la Convocatoria de Morena se determinó que la Comisión Nacional de Elecciones aprobaría los registros de los precandidatos, pero dada la imposición de un solo aspirante, hay un solo registro, por lo que a Cristóbal Arias no cabe incluirlo en ese supuesto del artículo 159 del Código Electoral.
Por otra parte, el vocero refirió que los impedimentos son para personas que quieran participar en procesos internos de partidos políticos de manera simultánea o hacerlo en un partido y también de manera simultánea como independiente. En este supuesto no cae Arias Solís, toda vez que no tiene registro de precandidato de Morena, este es el período de precampañas, los procesos internos apenas empiezan en los institutos políticos.
Herrera citó el juicio TEEM-RAP-017/2018 en el que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió que “simultáneamente en diferentes procesos de selección interna de diversos partidos políticos” significa “al mismo tiempo” y no únicamente dentro del mismo proceso electoral. En aquella ocasión tanto el Instituto Electoral como el Tribunal concluyeron en que se trata de un supuesto diferente al analizar que una cosa es un proceso interno de selección por un partido y otra la designación directa en otro partido de la misma persona, que se dan en momentos diferentes.
En el caso de Cristóbal Arias Solís, que no tiene militancia en ningún partido, dicho impedimento no aplica, agregó su vocero: “El Senador tiene ahora la oportunidad, si así lo decide, de participar en cualquier otro proceso de otro partido respetando la convocatoria de cualquier instituto político.”
Herrera concluyó afirmando que. agotados esos supuestos en su interpretación jurídica y su aplicación al caso concreto del Senador Cristóbal Arias Solís, queda claro que dicho artículo no tiene efecto ni implica restricción alguna de sus aspiraciones. “La decisión política que él tome está libre de impedimentos jurídicos, Cristóbal Arias Solís está en pleno goce de sus derechos políticos.
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