Informativo Zamora

En operativo coordinado entre FGE y SSP, fue detenido presunto responsable del homicidio de un recolector de basura y un menor de edad



_Durante la agresión, un niño de 8 años resultó herido y fue trasladado a recibir atención médica_



*Jacona, Michoacán, a 25 de marzo de 2022.-* Durante una acción coordinada entre la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), fue detenido Pedro Francisco T., presunto responsable en el homicidio de un hombre recolector de basura y un menor de edad; durante esta agresión un niño de 8 años resultó herido.

El 28 de mayo de 2021, Sergio Armando A., realizaba labores propias de su oficio en compañía de B.I.L.A. y B.G.A.R., de 10 y 8 años de edad, respectivamente, y al encontrarse sobre la calle Sonora de la colonia Trassierra, fueron alcanzados por el investigado, quien descendió de una motocicleta y se dirigió a la parte trasera del camión, donde viajaban las víctimas y a quienes les disparó en repetidas ocasiones.

En el lugar murió B.I.L.A., mientras que Sergio Armando A., murió mientras recibía atención médica. B.G.A.R., 8 años sufrió heridas que no pusieron en riesgo su vida.



Por este hecho, la Fiscalía Regional de Zamora dio inicio a la Carpeta de Investigación que permitió establecer la identidad y posible participación de Pedro Francisco T., de quien solicitó orden de aprehensión por los delitos que la le señala como Homicidio Calificado, Homicidio en Persona Menor de Edad y Tentativa de Homicidio en Persona Menor de Edad.

Fue durante una acción operativa llevada a cabo en coordinación con elementos de la SSP que la FGE dio cumplimiento a dicho mandato judicial, por lo que será en próximas horas cuando sea resuelta su situación legal.

*Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*