Informativo Zamora

Emite Gobierno del Estado decreto sobre suspensión de Fiestas Patrias



• Tiene por objeto establecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y gubernamentales en Michoacán de forma segura, evitando un rebrote del COVID-19

• Se exhorta a ayuntamientos a mantener esta suspensión y a las autoridades electas a no realizar eventos masivos durante la toma de protesta

Morelia, Michoacán a 31 de agosto de 2021.-El Gobierno del Estado, que encabeza Silvano Aureoles Conejo, emitió el decreto mediante el cual se establecen medidas sanitarias extraordinarias en el marco de las Fiestas Patrias del 15, 16 y 30 de septiembre de 2021 en el Estado de Michoacán.

El documento, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 30 de agosto del presente año, con vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2021, tiene por objeto establecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y gubernamentales en Michoacán de forma segura, evitando un rebrote del COVID-19, mediante la continuidad de los procesos y acciones sanitarias de aplicación corresponsable, así como mediante el monitoreo y evaluación de los indicadores y el comportamiento epidemiológico.

En el decreto se reconoce que los festejos patrios tienen una gran importancia, histórica y cultural para los mexicanos, sin embargo, en consideración al desarrollo de la tercera ola de contagios, al incremento de casos confirmados por COVID-19, al indicador del semáforo federal con color naranja, a la identificación de diversas variantes del virus y al incremento de hospitalizaciones, se precisa establecer medidas sanitarias extraordinarias, que permitan continuar con las actividades gubernamentales y sociales sin descuidar la aplicación de directrices que tiendan a romper la propagación del virus.

Por ello el decreto declara la suspensión de las Fiestas Patrias conmemorativas de los días 15, 16 y 30 de septiembre de 2021, llevadas a cabo por el Gobierno del Estado de Michoacán. Precisa que, sin perjuicio de lo anterior, se llevarán a cabo los actos solemnes de Izamiento de la Bandera Nacional, con las medidas de sana distancia y uso de cubrebocas.

El decreto exhorta a los Ayuntamientos y al Concejo Municipal respectivo, a que lleven a cabo la suspensión de las Fiestas Patrias conmemorativas a los días 15, 16 y 30 de septiembre del año en curso, así como toda clase de verbenas populares, desfiles conmemorativos y movilizaciones masivas de personas, que sean alusivas a dichas fiestas.

En el documento también se exhorta a los Ayuntamientos y al Concejo Municipal respectivo a suspender la realización de toda clase de eventos masivos durante la toma de protesta de autoridades electas. Para efectos de lo anterior, se deberá privilegiar en todo momento el uso de las tecnologías para la transmisión en medios digitales.

Igualmente, se exhorta a los Ayuntamientos y al Concejo Municipal respectivo a que a partir del 1º de septiembre de 2021, instalen el Comité Municipal de Salud, vinculando para tales efectos al regidor de salud o secretario de ayuntamiento, para seguimiento y toma de decisiones. En su caso, corresponderá a los Comités Municipales de Salud el monitoreo permanente y evaluación, así como la integración de los subcomités con las autoridades y sectores de la sociedad.

La Secretaría de Salud, a través de las Jurisdicciones Sanitarias en el Estado, integrará la Red de Municipios por la Salud para el seguimiento y toma de decisiones en materia de prevención y mitigación de la enfermedad del COVID-19.

Por último, el decreto indica que la vigilancia del cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Gobierno, la Coordinación Estatal de Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública, mismas que actuarán en coordinación con las instancias federales y municipales competentes en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.